DDHH
Notas de prensa

“Las sanciones internacionales ahogan a las poblaciones y no logran frenar a los regímenes que violan los derechos humanos”

Publicado el 16/12/2020
ONG

Idoia Villanueva evalúa junto a varias ONG el nuevo régimen global de sanciones en materia de derechos humanos de la UE. Las organizaciones señalan que, aunque puedan servir para evitar conflictos armados, la política exterior europea debe emplear otro tipo de herramientas

A principios de diciembre, la Unión Europea adoptó un nuevo régimen global de sanciones en materia de derechos humanos. Se trata de “un marco que le permitirá aplicar sanciones a personas, entidades u organismos —incluidos agentes estatales y no estatales— que sean responsables de violaciones o abusos graves de derechos humanos en todo el mundo, o estén implicados o sean partícipes en ellos, independientemente de dónde se hayan producido”.

Este marco perseguirá actos como el genocidio, los crímenes contra la humanidad, la tortura, la esclavitud, las ejecuciones extrajudiciales o las detenciones y arrestos arbitrarios. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, será el encargado de establecer y modificar la lista de sanciones. Las medidas más frecuentes suelen ser restricciones económicas, comerciales o financieras como el embargo de armas, la prohibición de acceder a fondos procedentes de la UE o sanciones individuales contra determinadas personas (como impedir su entrada en otros Estados o congelar sus activos).

Sin embargo, generalmente “las sanciones internacionales ahogan a las poblaciones y no logran frenar a los regímenes que violan los derechos humanos”, alerta Idoia Villanueva. “La experiencia demuestra que las sanciones acaban ahogando a las poblaciones allá donde se aplican: aumentan los precios de los productos y suministros básicos, y la política represiva de los gobiernos se endurece”.

Este mecanismo entraña otros riesgos. Las sanciones no pueden ‘sustituir’ al sistema judicial internacional, y que por lo tanto deje de ser un tribunal quien decide quién es culpable de qué crímenes. Además, pueden ser solicitadas por motivos ideológicos y utilizadas para justificar la escalada de tensiones en conflictos, o servir de excusa para legitimar prácticas opresivas previas de los regímenes contra su población.

 

Valoración de las ONG

Esta semana, Villanueva se ha reunido con varias ONG e institutos de derechos humanos para recoger sus opiniones. Entre ellas, Human Rights Watch, la Federación Internacional por los Derechos Humanos, las Brigadas Internacionales de Paz, el Instituto de Estudios de Derechos Humanos de El Cairo y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. Las organizaciones hacen valoraciones diversas, pero comparten algunos puntos de vista:

  • Reconocen que muchas sanciones se utilizan con fines políticos e ideológicos, pero especialmente donde no se aplican. Es decir, en los lugares donde se imponen son necesarias, pero sin embargo muchos Estados que cometen violaciones de derechos no son sometidas a ellas.
  • Más que mecanismos económicos ad hoc, recomiendan poner el foco en las cláusulas de respeto a la democracia que ya existen en los tratados políticos y comerciales de la UE con otros Estados. Existen pero no se están aplicando.
  • Advierten de que, aunque sea una herramienta que puede evitar conflictos armados, no debe convertirse en la principal vía de la UE para hacer política exterior.
  • Se muestran preocupadas por la seguridad de quienes denuncien a personas o Estados para que sean sancionados.
  • Rechazan que las sanciones se decidan por unanimidad dentro de la UE, puesto que países como Hungría y Polonia, que violan los derechos humanos en su territorio, evitarán ser penalizados y se opondrán a la imposición de sanciones a otros Estados que actúen igual que ellos.

La eurodiputada pone en evidencia, precisamente, la hipocresía de las sanciones recogidas en el nuevo marco:

“Sobre las ejecuciones y homicidios extrajudiciales: ¿va la UE a sancionar a Arabia Saudí? Respecto a los arrestos y detenciones arbitrarios: ¿va la UE a sancionar a Marruecos por las detenciones del Rif? ¿Y a Israel por las violaciones de los derechos humanos en Palestina? No han incluido las violaciones de derechos sobre la libertad y orientación sexual y sobre derechos sexuales y reproductivos: ¿es porque la UE tendría que sancionar a Polonia? Y sobre la violación de la libertad de opinión y expresión: ¿va la UE a sancionar a Hungría? Respecto a la trata de seres humanos: ¿va la UE a sancionarse a sí misma por ‘financiar’ los campos de esclavos en Libia y considerar este país un puerto seguro…?”.